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Sucesiones | Asesoría Jurídica on Instagram: "ACA TE CUENTO LO MAS IMPORTANTE QUE TENES QUE SABER SOBRE EL CONTRATO QUE POSIBLEMENTE VAYAS A FIRMAR.... 1️⃣Por un lado, el VENDEDOR se obliga a transferir el derecho de propiedad, el que no estará formalmente transferido hasta que no se firme la escritura traslativa de dominio ante escribano. 2️⃣Por otro lado, permite al COMPRADOR, exigir al VENDEDOR, que le otorgue la escritura traslativa de dominio, y si éste no lo hace puede pedir que le sea otorgada por sentencia judicial, mediante lo que se llama juicio de escrituración. 3️⃣ Es fundamental estar atentos y tener claro que técnicamente “NADIE PUEDE TRANSMITIR UN DERECHO MEJOR AL QUE TIENE” 🎯Es decir, el vendedor si o si tiene que tener el “derecho de propiedad sobre el inmueble”, para poder transferirte la propiedad a tu nombre. Y cómo lo puedo saber❓ Debe tener una “escritura traslativa de dominio”, a su favor, “inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble. 🚫Si el vendedor no tiene escritura traslativa de dominio a su favor, no tiene el derecho de propiedad, por ende sólo puede ceder los derechos de posesión del inmueble, mediante la firma de otra clase de documentos, que NO son privados, son públicos y se hacen en escribanías. Y ahora...te sentís más seguro para firmar tu próximo contrato❓ ...Te leo en comentarios 😉👋 En la próxima publicación te cuento más sobre la Cesión de Boleto de Compraventa o Cesión de derechos posesorios... #boletodecompraventa #cesiondederechos #abogadoscaba #abogadosgba #abogadosvillabosch #abogadosmartincoronado #abogadostresdefebrero #contrato #boleto #compraventa"
8 Likes, 0 Comments - Sucesiones | Asesoría Jurídica (@veronica_vega_abogada) on Instagram: "ACA TE CUENTO LO MAS IMPORTANTE QUE TENES QUE SABER SOBRE EL CONTRATO QUE POSIBLEMENTE VAYAS A FIRMAR.... 1️⃣Por un lado, el VENDEDOR se obliga a transferir el derecho de propiedad, el que no estará formalmente transferido hasta que no se firme la escritura traslativa de dominio ante escribano. 2️⃣Por otro lado, permite al COMPRADOR, exigir al VENDEDOR, que le otorgue la escritura traslativa de dominio, y si éste no lo hace puede pedir que le sea otorgada por sentencia judicial, mediante lo que se llama juicio de escrituración. 3️⃣ Es fundamental estar atentos y tener claro que técnicamente “NADIE PUEDE TRANSMITIR UN DERECHO MEJOR AL QUE TIENE” 🎯Es decir, el vendedor si o si tiene que tener el “derecho de propiedad sobre el inmueble”, para poder transferirte la propiedad a tu nombre. Y cómo lo puedo saber❓ Debe tener una “escritura traslativa de dominio”, a su favor, “inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble. 🚫Si el vendedor no tiene escritura traslativa de dominio a su favor, no tiene el derecho de propiedad, por ende sólo puede ceder los derechos de posesión del inmueble, mediante la firma de otra clase de documentos, que NO son privados, son públicos y se hacen en escribanías. Y ahora...te sentís más seguro para firmar tu próximo contrato❓ ...Te leo en comentarios 😉👋 En la próxima publicación te cuento más sobre la Cesión de Boleto de Compraventa o Cesión de derechos posesorios... #boletodecompraventa #cesiondederechos #abogadoscaba #abogadosgba #abogadosvillabosch #abogadosmartincoronado #abogadostresdefebrero #contrato #boleto #compraventa"
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